El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido de forma cautelar la exigencia incluida en el nuevo Reglamento Taurino de Andalucía que obligaba a visar exclusivamente los contratos de profesionales taurinos y empresarios a través de la Comisión Paritaria del convenio estatutario.
La medida afecta al artículo 16.5.f, 3º del nuevo reglamento, impugnado por las asociaciones profesionales firmantes del Convenio Colectivo Nacional Extraestatutario Taurino y por ASPROT, asociación de reconocida implantación en el sector taurino. Según estas entidades, la norma impedía la aplicación de otro convenio colectivo extraestatutario nacional, legalmente inscrito y con validez para visar contratos de trabajo en festejos taurinos.
El alto tribunal andaluz acordó inicialmente la suspensión en un auto de fecha 19 de septiembre de 2025. Posteriormente, la Junta de Andalucía y ANOET, como codemandada, recurrieron dicha decisión, pero el recurso fue desestimado mediante auto de 9 de diciembre de 2025. Además, en otro procedimiento por posible lesión del derecho de libertad sindical de ASPROT, el TSJA volvió a suspender la exigencia en un nuevo auto de 11 de diciembre de 2025.
De este modo, el precepto queda doblemente suspendido y la Junta de Andalucía debe admitir también los visados de contratos emitidos por la Comisión de Seguimiento del Convenio Nacional Extraestatutario para la autorización de festejos taurinos en la comunidad autónoma.
En su resolución, el tribunal recuerda la fuerza vinculante de los convenios colectivos de naturaleza extraestatutaria y advierte de que, si no se suspendiera el precepto recurrido, los trabajadores y empresarios adheridos a dicho convenio quedarían privados de los derechos laborales reconocidos en el mismo.
El TSJA subraya además que la falta de suspensión podría impedir la autorización de festejos taurinos regidos por el convenio extraestatutario, afectando no solo a profesionales taurinos y empresarios, sino también a ganaderos, titulares de plazas, ayuntamientos, corporaciones locales y público en general.
La sala concluye que la suspensión permite la admisión indistinta de los visados de contratos de trabajo, tanto los correspondientes al convenio estatutario como los emitidos por la Comisión del Convenio Nacional Extraestatutario.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sido publicada en el BOJA, tal y como ordenó el propio tribunal, para conocimiento de todos los profesionales taurinos y de los afectados por el nuevo reglamento.
Desde las asociaciones profesionales firmantes del Convenio Colectivo Nacional Extraestatutario y desde ASPROT se ha trasladado a matadores, novilleros, rejoneadores, banderilleros, picadores, mozos de espadas, ayudas y empresarios organizadores de festejos que pueden adherirse con libertad a dicho convenio y regirse por el mismo en Andalucía, al igual que en el resto del territorio nacional.
Estas entidades consideran que la resolución supone un freno a una exigencia que, a su juicio, restringía derechos sindicales y laborales e impedía a numerosos profesionales ejercer su actividad en Andalucía bajo el convenio al que libremente estuvieran adheridos.
El colectivo firmante sostiene que la suspensión firme del precepto abre una nueva situación dentro del sector taurino profesional, al reconocer la validez de los visados emitidos por ambos convenios nacionales y evitar que la autorización de festejos quede condicionada a una única vía de visado contractual.
La resolución del TSJA supone, por tanto, un nuevo capítulo en el debate sobre la aplicación de los convenios taurinos en Andalucía y devuelve al escenario jurídico la posibilidad de que los contratos puedan ser visados indistintamente por las comisiones correspondientes a ambos convenios nacionales.

